En un mundo cada vez más globalizado y con compañías más
internacionalizadas las administraciones tributarias de todos los países de
nuestro entorno (OCDE) llevan años centradas en controlar el fraude fiscal para
evitar tanto la fuga de rentas sujetas a imposición a otras jurisdicciones de
baja tributación como para detectar el patrimonio no declarado.
Al respecto, en los últimos tiempos la Administración Tributaria española
no ha hecho más que incrementar las obligaciones de información en las
operaciones de comercio exterior. En concreto, en los últimos cuatro años se
han aprobado, entre otros, los siguientes modelos para informar de las
transacciones, pagos o patrimonio en el exterior:
- Modelo 720 a presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante el que se informa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de personas físicas y jurídicas que residan en territorio español a 31 de diciembre. En concreto, los obligados tributarios deben declarar los siguientes tipos de bienes o derechos: (i) Cuentas bancarias situadas en el extranjero, de las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren










