El pasado mes de diciembre, se publicó el Real Decreto 596/2016, de 2 de
diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios
electrónicos en la gestión del IVA, a través del cual se modifican los
reglamentos del IVA, de facturación y de aplicación de los tributos.
En la citada normativa se aprueba la obligación de llevanza de libros
registro a efectos IVA (libro registro de facturas expedidas, libro registro de
facturas recibidas, libro registro de bienes de inversión y libros registro de
determinadas operaciones intracomunitarias) por medio de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria
(sistema de suministro inmediato de información o SII) a partir del 1 de julio de 2017. Para ello, la
información relativa a todas las facturas expedidas, facturas recibidas,
documentos aduaneros de importación y justificantes contables, en su caso, se
deberán transmitir electrónicamente y casi en tiempo real a la Agencia
Tributaria.
En concreto, se otorga un plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura para los libros registros de facturas expedidas y de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura recibida. En cualquier caso, deberá transmitirse toda la información de las facturas recibidas y emitidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan devengado las operaciones correspondientes. De forma transitoria, y durante el periodo comprendido desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo para la remisión de las facturas será de ocho días.
En el caso de operaciones a la
importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se
produzca el registro contable del documentoaduanero (DUA) en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en
todo caso antes del 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera
la declaración en que se haya incluido.
La información de las facturas que documenten operaciones intracomunitarias deberá ser comunicada en el plazo de
cuatro días naturales a contar desde la fecha del inicio del transporte o de la recepción de los bienes, sin
considerar a estos efectos los sábados, los domingos y los festivos nacionales.
El SII afecta a todos los sujetos pasivos que tengan un periodo de liquidación de IVA mensual (aquellos que tengan un volumen de
cifra de negocios superior a 6.010.121,04 euros, estén incluidos en el registro
de devolución mensual o tributen de acuerdo con el régimen de grupos de
entidades), siendo optativo para los demás.
El plazo de presentación de las autoliquidaciones de IVA, exclusivamente
para quienes queden incluidos en el SII, se extiende hasta el día treinta del
mes inmediato siguiente o, para la correspondiente al mes de enero, hasta el
último día natural del mes de febrero. Asimismo, los citados sujetos pasivos
quedarán exentos de presentar el modelo 347 de declaración sobre operaciones
con terceras personas, la declaración
informativa de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) para
los empresarios o profesionales inscritos en el Registro de Devolución Mensual
de IVA, y la declaración resumen-anual del IVA (modelo 390).
La Ley General Tributaria prevé que el retraso en la obligación de llevar los
libros registros a través de SII de la sede electrónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria se sancione con una multa pecuniaria proporcional
de un 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo
trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Así, el nuevo SII proporcionará información muy valiosa de manera inmediata
a la Administración Tributaria de las operaciones nacionales e internacionales.
En cuanto al tráfico de comercio exterior, la medida pretende detectar posibles
fraudes que afectan al IVA en una fase inicial, haciendo transparente para la
autoridad tributaria el registro de los bienes que hayan sido enviados o
transportados fuera del Estado miembro de partida, pero dentro de la UE.
Los sujetos pasivos a los que le sea de aplicación el citado SII deberán
adaptar sus sistemas informáticos y de gestión durante el primer semestre de
2017 para poder proporcionar la información requerida dentro de los cortos
plazos previstos a tal efecto.
Estas modificaciones van en línea con las introducidas por el Código Aduanero de la Unión (CAU) que
desde el pasado 1 de mayo de 2016 aplican en las transacciones de comercio
exterior en lo referente al uso de las nuevas tecnologías para la comunicación,
intercambio y almacenamiento de información, que conllevará progresivamente una
modificación de los procedimientos utilizados en este ámbito.
Todas las citadas modificaciones con implicaciones tributarias relevantes
en el comercio exterior deberán ser tenidas en cuenta dado que la
Administración Tributaria contará con información muy valiosa que podrá
intercambiar con las autoridades fiscales de otros países con la finalidad de
comprobar y validar la realidad y el valor de las operaciones de carácter
internacional.
Josep Piñol
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