En un mundo cada vez más globalizado y con compañías más
internacionalizadas las administraciones tributarias de todos los países de
nuestro entorno (OCDE) llevan años centradas en controlar el fraude fiscal para
evitar tanto la fuga de rentas sujetas a imposición a otras jurisdicciones de
baja tributación como para detectar el patrimonio no declarado.
Al respecto, en los últimos tiempos la Administración Tributaria española
no ha hecho más que incrementar las obligaciones de información en las
operaciones de comercio exterior. En concreto, en los últimos cuatro años se
han aprobado, entre otros, los siguientes modelos para informar de las
transacciones, pagos o patrimonio en el exterior:
- Modelo
720 a presentar
ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante el
que se informa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de
personas físicas y jurídicas que residan en territorio español a 31 de
diciembre. En concreto, los obligados tributarios deben declarar los
siguientes tipos de bienes o derechos: (i) Cuentas bancarias situadas en
el extranjero, de las que sean titulares o beneficiarios, o en las que
figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de
disposición, o de las que sean titulares reales, abiertas en entidades que
se dediquen al tráfico bancario o crediticio cuyo saldo supere los 50.000
€; (ii) Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos
del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades,
o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares
y que se encuentren depositados o situados en el extranjero; (iii) Bienes
inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en
el extranjero.
- Encuesta
sobre Transacciones Exteriores (ETE) a presentar ante el Banco de España: A través de este
modelo los residentes en España
deberán comunicar las transacciones económicas y los saldos de activos y
pasivos financieros con el exterior debiendo informar de la variación de los
saldos al inicio y al final del ejercicio tanto de las posiciones activas
(bienes y derechos) como pasivas (obligaciones).
- Modelos D-6, D-5 y D7 a presentar ante la
Dirección General de Comercio e Inversiones, mediante el que se declaran la inversión española en el exterior en
valores negociables (modelo D-6) o no
negociables (modelo D-5) recogiendo
los valores a 31 de diciembre, así como los flujos de cada inversión. La
inversión en bienes inmuebles situados en el extranjero deberá informarse
a través del modelo D-7.
A este conjunto de declaraciones le tendríamos que añadir las obligaciones
tributarias derivadas del propio tráfico mercantil sobre todo a efectos de IVA
cuyo intercambio de información es constante entre los países de la UE ya sea
para cruzar los datos del EORI (número de registro de operadores
intracomunitario), para declarar las transacciones tanto a nivel de Intrastat
como en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo
349) o las devoluciones por IVA soportado en el extranjero. Este tipo de
operaciones suelen ir vinculadas a documentos de transporte y aduanas (CMR,
DUA, etc.) que acrediten el movimiento efectivo de los bienes.
Asimismo y con efectos 1 de enero de 2016, hay que añadirle una novedad
trascendente en nuestros sistema tributario: el modelo 231 de Declaración
de información país por país (Country by Country Report) que deberán
presentar las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del conjunto
de personas o entidades del grupo sea, en los doce meses anteriores al inicio
del período impositivo, de al menos 750
millones de euros.
Las entidades obligadas son las siguientes:
a) Las matrices últimas (dominantes) españolas de grupos multinacionales.
b) Las filiales españolas de grupos cuya matriz última (i) no esté obligada a
presentar esa información en su jurisdicción de residencia, o (ii) las autoridades
fiscales del país o territorio en que aquélla reside no hayan suscrito el
acuerdo de intercambio automático de información en esta materia (siempre que
en ambos casos el grupo no hubiera designado a una entidad “subrogada”
encargada de cumplir con esta obligación en un país distinto de España).
c) Las filiales españolas que hayan sido designadas por su grupo como
encargadas de preparar y presentar esta información ante la Agencia tributaria
(“entidades subrogadas”).
Además, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte
de un grupo obligado a presentar la información país por país deberá suministrar
también por vía telemática (en el modelo habilitado a tal efecto por la Agencia
Tributaria en su página web) la identificación, el país o territorio y la
condición de la entidad que elabore y presente esta información.
La información que se exige comprende, respecto del período impositivo de
la entidad dominante, de forma agregada por cada país o jurisdicción y en
euros, información sobre:
a) Los ingresos brutos del grupo (distinguiendo entre los obtenidos con
entidades vinculadas o con terceros).
b) Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades (o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga) y los propios impuestos de esta naturaleza
satisfechos y devengados.
c) La cifra de capital y resultados no distribuidos al cierre del período.
d) La plantilla media.
e) Los activos materiales e inversiones inmobiliarias (distintos de tesorería
y derechos de crédito).
f) La lista de entidades residentes (incluyendo los establecimientos
permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas).
También se podrá aportar información adicional que se considere relevante.
El plazo para presentar el citado modelo comprende desde el día siguiente a
la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a
suministrar hasta los 12 meses siguientes.
El incumplimiento de las citadas
obligaciones de información de operaciones de comercio exterior, o su
cumplimiento de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, puede llevar
aparejada un régimen sancionador muy
gravoso para las personas jurídicas o físicas que las incumplan.
El coste administrativo derivado del
cumplimiento de las citadas obligaciones de información debe tenerse en cuenta
a la hora de planificar nuestras operaciones de comercio exterior.
Josep Piñol
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