El Blog de Comercio Exterior, Compras y Logística: Obligaciones de información en el comercio exterior

Obligaciones de información en el comercio exterior


En un mundo cada vez más globalizado y con compañías más internacionalizadas las administraciones tributarias de todos los países de nuestro entorno (OCDE) llevan años centradas en controlar el fraude fiscal para evitar tanto la fuga de rentas sujetas a imposición a otras jurisdicciones de baja tributación como para detectar el patrimonio no declarado.  
Al respecto, en los últimos tiempos la Administración Tributaria española no ha hecho más que incrementar las obligaciones de información en las operaciones de comercio exterior. En concreto, en los últimos cuatro años se han aprobado, entre otros, los siguientes modelos para informar de las transacciones, pagos o patrimonio en el exterior:

  • Modelo 720 a presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante el que se informa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de personas físicas y jurídicas que residan en territorio español a 31 de diciembre.  En concreto, los obligados tributarios deben declarar los siguientes tipos de bienes o derechos: (i) Cuentas bancarias situadas en el extranjero, de las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio cuyo saldo supere los 50.000 €; (ii) Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero; (iii) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.



  • Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE) a presentar ante el Banco de España: A través de este modelo los residentes en España deberán comunicar las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior debiendo  informar de la variación de los saldos al inicio y al final del ejercicio tanto de las posiciones activas (bienes y derechos) como pasivas (obligaciones).

  • Modelos D-6, D-5 y D7 a presentar ante la Dirección General de Comercio e Inversiones, mediante el que se declaran la inversión española en el exterior en valores negociables (modelo D-6) o no negociables (modelo D-5) recogiendo los valores a 31 de diciembre, así como los flujos de cada inversión. La inversión en bienes inmuebles situados en el extranjero deberá informarse a través del modelo D-7.

A este conjunto de declaraciones le tendríamos que añadir las obligaciones tributarias derivadas del propio tráfico mercantil sobre todo a efectos de IVA cuyo intercambio de información es constante entre los países de la UE ya sea para cruzar los datos del EORI (número de registro de operadores intracomunitario), para declarar las transacciones tanto a nivel de Intrastat como en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) o las devoluciones por IVA soportado en el extranjero. Este tipo de operaciones suelen ir vinculadas a documentos de transporte y aduanas (CMR, DUA, etc.) que acrediten el movimiento efectivo de los bienes.
Asimismo y con efectos 1 de enero de 2016, hay que añadirle una novedad trascendente en nuestros sistema tributario: el modelo 231 de Declaración de información país por país (Country by Country Report) que deberán presentar las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades del grupo sea, en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, de al menos 750 millones de euros.
Las entidades obliga­das son las siguientes:
a) Las matrices últimas (dominantes) españolas de gru­pos multinacionales.
b) Las filiales españolas de grupos cuya matriz última (i) no esté obligada a presentar esa información en su jurisdicción de residencia, o (ii) las autori­dades fiscales del país o territorio en que aquélla reside no hayan suscrito el acuerdo de intercam­bio automático de información en esta materia (siempre que en ambos casos el grupo no hubiera designado a una entidad “subrogada” encargada de cumplir con esta obligación en un país distinto de España).
c) Las filiales españolas que hayan sido designadas por su grupo como encargadas de preparar y presentar esta información ante la Agencia tributaria (“entida­des subrogadas”).
Además, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la in­formación país por país deberá suministrar también por vía telemática (en el modelo habilitado a tal efecto por la Agencia Tributaria en su página web) la identificación, el país o territorio y la condición de la entidad que elabore y presente esta información.
La información que se exige comprende, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada por cada país o jurisdicción y en euros, información sobre:
a) Los ingresos brutos del grupo (distinguiendo en­tre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros).
b) Los resultados antes del Impuesto sobre Socieda­des (o impuestos de naturaleza idéntica o análoga) y los propios impuestos de esta naturaleza satisfe­chos y devengados.
c) La cifra de capital y resultados no distribuidos al cierre del período.
d) La plantilla media.
e) Los activos materiales e inversiones inmobiliarias (distintos de tesorería y derechos de crédito).
f) La lista de entidades residentes (incluyendo los esta­blecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas).

También se podrá aportar información adicional que se considere relevante.
El plazo para presentar el citado modelo comprende desde el día siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta los 12 meses siguientes.
El incumplimiento de las citadas obligaciones de información de operaciones de comercio exterior, o su cumplimiento de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, puede llevar aparejada un régimen sancionador muy gravoso para las personas jurídicas o físicas que las incumplan.

El coste administrativo derivado del cumplimiento de las citadas obligaciones de información debe tenerse en cuenta a la hora de planificar nuestras operaciones de comercio exterior.

Josep Piñol

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