El Blog de Comercio Exterior, Compras y Logística: Lo que debes conocer sobre los aspectos tributarios en la internacionalización

Lo que debes conocer sobre los aspectos tributarios en la internacionalización

La internacionalización de las empresas españolas es un fenómeno que se ha ido extendiendo con gran rapidez en los últimos años por diversos motivos económicos, convirtiéndose casi en una obligación para posicionarnos en un mercado cada vez más global, competitivo y exigente.

Este proceso expansivo al mercado exterior al que se han visto abocadas muchas empresas españolas como una condición necesaria para superar la crisis, debe ir acompañado de una estrategia que defina cómo llevarlo a cabo, analizando los mercados donde se pretende llegar y teniendo en cuenta un aspecto clave en la misma: la valoración del coste tributario de la internacionalización.


Una correcta estrategia fiscal previa al inicio de la internacionalización puede suponer un ahorro de costes importantes. Los principales aspectos tributarios a considerar serían los siguientes: 
  • Existencia de Convenio para evitar doble imposición: Una vez definida la jurisdicción en que queremos expandir/elaborar nuestros productos o servicios, se deberá analizar si ésta tiene firmado un Convenio para evitar la doble imposición con España. En este link se incluyen los distintos convenios para evitar la doble imposición firmados por EspañaEl tratamiento tributario de las rentas derivadas de nuestra actividad en ese país se regirá por el citado convenio (si existe). En caso contrario, se aplicarán las normativas internas de cada país, de igual manera que si el país al cual nos queremos enfocar tiene la consideración de paraíso fiscal para España.
  • Establecimiento Permanente: Una vez tenemos claro a qué mercado (país) queremos expandir nuestra actividad, deberemos analizar cuidadosamente si la realización de la misma nos conllevará la existencia de un Establecimiento Permanente a efectos fiscales y la obligación de tributar en ese país. Si este fuera el caso, deberemos analizar si nos conviene establecernos físicamente en el país a través de una filial o de una sucursal. Para escoger la opción más conveniente deberemos estudiar las implicaciones de uno u otro tipo de entidad desde la perspectiva jurídica y tributaria del país en cuestión.
  • Repatriación de rentas: Uno de los aspectos a considerar será la forma de repatriar las posibles rentas que la actividad económica pueda generar en el país donde hemos decidido expandirnos. La tributación de la repatriación de las rentas dependerá del país de procedencia de las mismas (si es un país miembro de la UE, y/o un país con Convenio de doble imposición con España o es un paraíso fiscal, etc.), la forma de realizarlo (reparto de dividendos, prestación de servicios, royalties, etc.) y el trato previsto para este tipo de rentas tanto en las Directivas europeas como en el Convenio de doble imposición y en la normativa tributaria de cada país.
  • Salida de la inversión: En el momento en que estamos pensando en introducirnos en un mercado es difícil tener en cuenta la salida (way out) del mismo. No obstante, resulta muy conveniente ya que la estructura necesaria para optimizar la tributación puede variar sustancialmente. Así, la tributación en España de nuestra aventura en el extranjero no será la misma si se transmiten participaciones de una filial cuyo porcentaje de participación excede del 5% y tienen una antigüedad superior al año que si no se cumplen estas premisas o si son participaciones en una sociedad localizadas en una jurisdicción de baja tributación, calificadas como paraíso fiscal por la normativa española o si decidimos liquidar la sociedad o si hay restricciones legales en el país de origen de la inversión.
  • Operaciones vinculadas: Las operaciones efectuadas entre persona o entidades vinculadas (entendiéndose como tal dos entidades que pertenezcan al mismo grupo o una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero, entre otras) se deben valorar por su valor de mercado. Se entiende por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. Este es el principio general que impera en la valoración de operaciones entre partes vinculadas en todos los países miembros de la OCDE. Este principio se traduce en unas estrictas obligaciones de documentación de cada una de estas operaciones que acrediten, ante las autoridades fiscales de cada país, que el valor acordado en las transacciones entre las partes vinculadas es de mercado. De no cumplirse con la citada obligación se establece un régimen sancionador que, en general, suele conllevar sanciones significativas. Así, las operaciones entre nuestra sociedad española y nuestro establecimiento permanente en el país a que hemos decidido expandirnos deberán valorarse a precios de mercado y documentarse adecuadamente.
  • Tributación indirecta/ aduanas: Finalmente, otro aspecto a considerar es la tributación indirecta en el supuesto de entregas de bienes desde España al país de destino y la posterior venta desde el Establecimiento Permanente en ese país al consumidor final. La normativa de IVA tiene su origen en una Directiva de la UE y el funcionamiento es similar en todos los países miembros, aunque puedan existir diferencias en cuanto a la gestión tributaria del mismo. No obstante, los impuestos indirectos del resto de países de fuera de la UE pueden seguir mecanismos de lo más diverso y generar costes a tener en cuenta en el plan de negocios. Asimismo, habrá que tener en cuenta las tasas aduaneras que se pudieran soportar dependiendo del Incoterm que se acuerde en cada operación de exportación de bienes. Los costes aduaneros dependerán de la legislación de cada país y del bien objeto de exportación/importación.
Todo lo anterior son algunos de los aspectos de carácter tributario que debemos tener en cuenta antes de iniciar la internacionalización de nuestro negocio y sobre los cuales nos debemos asesorar adecuadamente al respecto. 
Josep Piñol
Octubre 2016

3 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Excelente, pueden tambien chequear estas nuevas Liquidación de mercacncia por fin de año no se la pueden perder!

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  3. muy buena información para exportar mi mercancia, con actitud emprendedora y el apoyo que obtuve de un préstamo sin aval he iniciado mi empresa y es de vital importancia esta info

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