¿Qué es el convenio CMR?
Es la Normativa internacional reguladora del transporte internacional por
carretera. (al igual que la hay para transporte marítimo o ferroviario). Se aplica obligatoriamente en el transporte internacional por
carretera (TIC) cuando el origen y el destino de dicho transporte se sitúa en
dos países distintos y al menos uno de ellos es firmante del Convenio. No es de
aplicación en los transportes gratuitos, los transportes postales, las mudanzas,
los transportes funerarios ni los transportes realizados por cuenta propia.
El Convenio CMR pivota entorno a la
carta de porte por carretera (documento CMR) que da fe de la sumisión del TIC
al Convenio CMR.
¿Qué es un CMR?
El documento CMR prueba la existencia del contrato de transporte internacional
por carretera, al tiempo que sirve de recibo al cargador conforme ha entregado
la mercancía al transportista para su posterior transporte.
En ningún caso constituye título
de propiedad de la mercancía. En consecuencia, no es endosable, ni negociable.
Se emite con carácter nominativo
y sólo quien figura en el documento como consignatario de la mercancía puede recibirla
en el punto de destino acordado.
¿Es obligatoria la Carta de porte o documento CMR en el transporte
internacional de mercancías por carretera?
El CMR es un documento que prueba
la existencia del contrato de transporte regulado por el Convenio CMR. Sin
embargo, no es requisito indispensable para la existencia y validez del contrato.
¿Quién firma el CMR?
Inicialmente, lo firman el
cargador (remitente) y el transportista, como partes iniciales en el contrato
de transporte internacional por carretera. En último lugar, lo firma el
consignatario, en conformidad a la recepción de la mercancía.
La carta de porte, conocida como
carta de porte CMR, se expedirá en cuatro ejemplares originales, firmados por
el remitente y el transportista.
- El primer ejemplar queda en poder del remitente.
- El segundo acompañará a las mercancías.
- El tercero quedará en poder del destinatario.
- El cuarto debe ser devuelto al remitente una vez firmado y sellado el destinatario.
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