El Blog de Comercio Exterior, Compras y Logística: Lo que debes conocer sobre la carta de porte CMR

Lo que debes conocer sobre la carta de porte CMR

¿Qué es el convenio CMR?


Es la Normativa internacional reguladora del transporte internacional por carretera. (al igual que la hay para transporte marítimo o ferroviario). Se aplica obligatoriamente en el transporte internacional por carretera (TIC) cuando el origen y el destino de dicho transporte se sitúa en dos países distintos y al menos uno de ellos es firmante del Convenio. No es de aplicación en los transportes gratuitos, los transportes postales, las mudanzas, los transportes funerarios ni los transportes realizados por cuenta propia.
El Convenio CMR pivota entorno a la carta de porte por carretera (documento CMR) que da fe de la sumisión del TIC al Convenio CMR.


¿Qué es un CMR?


El documento CMR prueba la existencia del contrato de transporte internacional por carretera, al tiempo que sirve de recibo al cargador conforme ha entregado la mercancía al transportista para su posterior transporte.
En ningún caso constituye título de propiedad de la mercancía. En consecuencia, no es endosable, ni negociable.
Se emite con carácter nominativo y sólo quien figura en el documento como consignatario de la mercancía puede recibirla en el punto de destino acordado.


¿Es obligatoria la Carta de porte o documento CMR en el transporte internacional de mercancías por carretera?


El CMR es un documento que prueba la existencia del contrato de transporte regulado por el Convenio CMR. Sin embargo, no es requisito indispensable para la existencia y validez del contrato.

¿Quién firma el CMR?


Inicialmente, lo firman el cargador (remitente) y el transportista, como partes iniciales en el contrato de transporte internacional por carretera. En último lugar, lo firma el consignatario, en conformidad a la recepción de la mercancía.
La carta de porte, conocida como carta de porte CMR, se expedirá en cuatro ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.
  1. El primer ejemplar queda en poder del remitente.
  2. El segundo acompañará a las mercancías.
  3. El tercero quedará en poder del destinatario.
  4. El cuarto debe ser devuelto al remitente una vez firmado y sellado el destinatario.
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