El pasado mes de diciembre, se publicó el Real Decreto 596/2016, de 2 de
diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios
electrónicos en la gestión del IVA, a través del cual se modifican los
reglamentos del IVA, de facturación y de aplicación de los tributos.
En la citada normativa se aprueba la obligación de llevanza de libros
registro a efectos IVA (libro registro de facturas expedidas, libro registro de
facturas recibidas, libro registro de bienes de inversión y libros registro de
determinadas operaciones intracomunitarias) por medio de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria
(sistema de suministro inmediato de información o SII) a partir del 1 de julio de 2017. Para ello, la
información relativa a todas las facturas expedidas, facturas recibidas,
documentos aduaneros de importación y justificantes contables, en su caso, se
deberán transmitir electrónicamente y casi en tiempo real a la Agencia
Tributaria.