Muchos de vosotros, a través de nuestro email y twitter, nos consultáis vuestras dudas en relación al Régimen del IVA en las exportaciones intracomunitarias “o mejor dicho en las "operaciones intracomunitarias”. En este antiguo post os contábamos las diferencias que existen entre exportación y compra-venta intracomunitaria y hoy vamos a comenzar aquí una ronda de posts sobre el IVA, ¡esperamos os sea de gran utilidad!
Es muy importante que tengas claro las siguientes cuestiones, ya que son básicas para cualquier entrega o adquisición intracomunitaria:
¿Cuándo debe pagarse el IVA en las operaciones intracomunitarias?
El IVA se declara al mismo tiempo que el IVA a pagar por las ventas nacionales y debe figurar en la declaración periódica de IVA (en general, trimestral). La exigibilidad y la deducción por esta adquisición son simultáneas. En general, no se paga, por tanto ninguna cuota neta por este concepto.
¿A quién debe pagarse el IVA?
El sistema de recaudación del IVA es el mismo que el se aplica para las ventas en el interior del país. El importe neto del IVA que figure en la declaración periódica se paga a las autoridades responsables de la recaudación del IVA dentro del país.
¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable?
El del Estado miembro de destino.
¿Cuándo debe pagarse el IVA en las operaciones intracomunitarias?
El IVA se declara al mismo tiempo que el IVA a pagar por las ventas nacionales y debe figurar en la declaración periódica de IVA (en general, trimestral). La exigibilidad y la deducción por esta adquisición son simultáneas. En general, no se paga, por tanto ninguna cuota neta por este concepto.
¿A quién debe pagarse el IVA?
El sistema de recaudación del IVA es el mismo que el se aplica para las ventas en el interior del país. El importe neto del IVA que figure en la declaración periódica se paga a las autoridades responsables de la recaudación del IVA dentro del país.
¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable?
El del Estado miembro de destino.
¿Cuáles son las obligaciones de las empresas?
- Obtener el número de IVA de su cliente.
- Elaborar una factura.
- Conservar los documentos comerciales.
- Mencionar la venta en la declaración de IVA.
- Indicar la venta en la declaración trimestral.
- Conservar los documentos comerciales.
- Indicar la compra en la declaración de IVA en forma de débito y crédito simultáneos.
Si tienes alguna duda o si estas comenzando a exportar, y no sabes cómo, nosotros te ayudamos, dándote un servicio integral en la exportación de tus productos y servicios. Escríbenos a info@elblogdecomercioexterior.com